LA CONVENCIÓN DEL MARCONCEPTOS GENERALES En este contexto, las nuevas áreas de misión de las Armadas, en base a diversos escenarios político-estratégicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en éstas sin el debido consentimiento del país ribereño; las actividades de investigación científica marina sin el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Marítimo (Zona Económica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminación de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano. Además, existen nuevas amenazas como son la piratería, el incremento del narcotráfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convención del Derecho del Mar y también aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigación marina, la cartografía náutica y la orografía submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de náufragos y buques, todo lo cual contribuirá notablemente al ámbito socioeconómico de los Estados.. En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, serán causadas principalmente por la interpretación del Derecho Internacional Marítimo en aspectos tales como la delimitación de los espacios marítimos, la libertad de navegación, la pesca y la explotación de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales.
LA CONVENCIÓN DEL DERECHO DEL MAREl preámbulo de la Convención de 1982 reconoce explícitamente el respeto de la soberanía de todos los Estados y establece un orden jurídico para los mares y los océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma insistentemente el respeto a la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los Estados junto a la preservación de la paz, el buen orden y la seguridad de los ribereños. La Convención, es ante todo un acuerdo político entre sus signatarios y entrega un completo marco para la regulación de todos los espacios marítimos. Se trata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento está entregado en su totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo del océano. Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de implementación de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solución de controversias. Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y ala circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades. Con todo, el hecho más relevante de esta Convención es que crea una distribución de los espacios marinos en beneficio de los Estados ribereños, definiendo, en consecuencia, el grado de soberanía – en términos de derechos y de deberes - que éstos pueden ejercer en las distintas áreas que allí se consagran. La exactitud que debiera predominar en las instancias de pleno acuerdo, da paso a una sutil ambigüedad en aquellas en las que la humanidad aún no llega a consensos muy claros, dejando amplios espacios para divergencias y para discusiones posteriores. El interés primario de los participantes de la Convención, se centró en establecer una norma regulatoria general. Se quiso sin duda alguna afirmar el Derecho como lenguaje de entendimiento entre las naciones, y adicionalmente, preservar el medio ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante este nuevo desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo prevalecer, ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la humanidad, teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento.
POLÍTICAS NACIONALESSi bien es cierto, la responsabilidad de elaborar la política oceánica nacional es una función propia del Estado, las Armadas tienen mucho que aportar, porque es precisamente el Poder Naval el que da validez y respaldo a las acciones de éste, orientadas al mar y sus recursos. Unos y otros, espacios y recursos, se han incorporado al patrimonio de los países costeros por mérito de la Convención, dando origen a la aparición de nuevos intereses marítimos, tangibles y no tangibles, para cuya protección y defensa las Armadas desempeñan un papel único y principal. Surge de esta manera el desafío de contribuir al rediseño de las políticas oceánicas nacionales a la luz de los derechos y de las obligaciones que entrega la Convención del Derecho del Mar en un contexto nuevo en el cual los factores políticos, diplomáticos, estratégicos y legales asumen cada vez mayor relevancia, por cuanto la codificación del Derecho del Mar tiende al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones de conformidad con los principios de la justicia e igualdad de derechos, promoviendo el progreso económico y social de los pueblos. Sin embargo, junto con los nuevos beneficios de orden político y económico que el nuevo régimen para los océanos otorga a los países, aparecen también nuevas tareas, requerimientos y responsabilidades de todo orden, condicionantes que no pueden ser cumplidos o satisfechos mediante un simple cambio de prioridad o énfasis, sino que implican que muchos Estados deban efectuar un cambio mayor de su visión y su actitud hacia sus Armadas, que llevan a estas a su vez, a revisar de modo acabado sus planificaciones estratégicas y operativas. El mar territorial en primer lugar, y luego su Zona Económica Exclusiva constituyen el objeto de atención preferente de las Fuerzas Navales, especialmente las de aquellos Estados que no adquieren aún la capacidad de investigar o de utilizar los recursos que se encuentran más allá de sus límites jurisdiccionales. Es al amparo de las jurisdicciones nacionales que los países desarrollan sus intereses marítimos, flotas mercantes, pesquerías, infraestructuras portuarias, industrias de acuicultura y marinas, entre otros, a cuya protección se abocan, de preferencia, las fuerzas navales. De aquí surge, entonces, el hecho que a las tradicionales áreas de misión de las Armadas modernas, se ha sumado una nueva tarea que es la de planificar, diseñar, preparar y operar fuerzas navales para velar por el cumplimiento de los derechos conferidos por la Convención del Mar y en todas las otras áreas en las cuales el estado ribereño ejerce nuevas jurisdicciones. De manera inequívoca, esta función da una nueva perspectiva a la tarea siempre compleja de proporcionar una estructura adecuada a las fuerzas navales, ya que introduce una definida dimensión espacial con sus correspondientes atributos operativos y logísticos, al ámbito de acción permanente de aquellas. En todo caso, el análisis prospectivo que realizamos permanentemente lleva a concluir que estas nuevas tareas marítimas aumentarán su importancia en el futuro, sin que pierdan por esto vigencia las funciones tradicionales del Poder Naval. No podría ser de otra manera, ya que la comunidad internacional no supera todavía las tensiones y los conflictos que se originan por la existencia de Objetivos de Estado divergentes y aún antagónicos, dentro del esfuerzo de convergencia global que caracteriza nuestros tiempos, en donde los espacios oceánicos cobran especial trascendencia. La Convención del Derecho del Mar de 1982 representa un hito de alta significación en el Derecho Internacional Marítimo y constituye un referente vital para el complejo tejido de las relaciones entre las naciones. Su maduración ha sido el fruto de una profunda evolución a través de los años, y aún cuando su contenido trata de incluir todas las reglas para ordenar las actividades y los espacios marítimos a nivel de Estado, la dinámica del tiempo hace que nuevas realidades se vayan incorporando para recoger las aspiraciones y problemas de la sociedad. La Convención ha incrementado el patrimonio territorial de los Estados costeros y ha puesto cantidades apreciables de recursos a disposición de ellos. Al mismo tiempo, les ha otorgado derechos e impuesto deberes, que a su vez conllevan tareas y responsabilidades que deben ser asumidas con propiedad y respeto a la normativa internacional y a los usos y costumbre. Los océanos, al igual que la tierra, están en peligro de ser sobre explotados y contaminados si no se adopta una administración adecuada para sus usos. A esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez tomando mayor importancia en lo que se refiere a la calidad de vida del hombre, por lo que es necesario aumentar los esfuerzos de modo que la explotación y preservación sean más eficientes y sustentables. A diferencia de lo que ocurría hace cien años, el siglo XXI se iniciará bajo las normas establecidas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros acuerdos de carácter complementario, los que tratan de conciliar los intereses de los diversos Estados, permitiendo un uso más racional del mar y sus recursos. En relación a esto, las Armadas cumplen una labor ordenadora y de respaldo insustituible en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, ya que sin el concurso de la fuerza naval como extensión soberana de los estados, sus disposiciones no serían operables. Por ello, esta es la instancia adecuada para encontrar los principios y los criterios comunes que faciliten los esfuerzos para cumplir nuestras misiones en el resguardo de los intereses nacionales, dentro del marco jurídico que nosotros mismos hemos ayudado a construir y que debemos defender para asegurar la paz.
ACUERDO SOBRE POBLACIONES DE PECES
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