PARADIGMAS Y TESIS SOBRE LA CONVENCIÓN DEL MAR

a) PRIMERA TESIS: "La legislación interna del Perú defiende mejor que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar la soberanía nacional sobre su mar territorial de 200 millas". RESPUESTA: En primer término, ningún Estado en el mundo posee un mar territorial de 200 millas, pues ello no está reconocido por el Derecho Internacional. Asimismo, el Perú no tiene actualmente ni tuvo jamás un mar territorial de 200 millas. Históricamente, la legislación nacional nunca estableció un mar territorial de 200 millas, y en la actualidad la Constitución del Perú establece que el espacio marítimo adyacente a las costas nacionales hasta las 200 millas es el "dominio marítimo", figura diferente del mar territorial. En segundo término, la legislación interna del Perú no preserva su soberanía y jurisdicción sobre el espacio marítimo a nivel internacional, debido a que en el Derecho Internacional no existe el concepto de "dominio marítimo" y por tanto, se desconoce su verdadero alcance y contenido. Por lo expuesto, esta tesis es falsa.

b) SEGUNDA TESIS: "Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar se pierden 188 millas de soberanía sobre los recursos naturales". RESPUESTA: La Convención preserva la soberanía del Perú sobre la totalidad de los recursos naturales dentro de las 200 millas, ya se trate de recursos hidrobiológicos o de recursos minerales. Ello está expresamente estipulado en la Convención, en las normas concernientes a la zona económica exclusiva y a la plataforma continental del Estado ribereño Por tanto, la segunda tesis también es falsa.

e) TERCERA TESIS: "Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar se vulnera la seguridad nacional por cuanto se elimina el control absoluto que ejerce el Perú sobre las 200 millas". RESPUESTA: Ningún Estado ejerce ni podría ejercer un control absoluto sobre las 200 millas, ya que ello vulneraría la libertad de navegación y de comunicaciones internacionales de que gozan todos los Estados del mundo en las áreas de jurisdicción nacional de los demás Estados. De otro lado, dados los avances en la ciencia y la tecnología, el uso de misiles de largo alcance y las comunicaciones por satélite harían inútil cualquier medida de control por parte del Estado ribereño. Debe tenerse en cuenta, además, que la Convención del Mar está diseñada para épocas de paz y no para tiempos de guerra, y que en el supuesto de un caso de agresión o de amenaza militar a la seguridad del Estado ribereño mediante acciones provenientes del mar, se tendría que aplicar otros instrumentos internacionales, con la participación de organizaciones internacionales globales o regionales competentes, encargadas de velar por la paz y la seguridad. Por tanto, la tesis es falsa.
d) CUARTA TESIS: "Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar las embarcaciones pesqueras extranjeras pescarán indiscriminadamente en 188 millas del espacio marítimo adyacente a las costas nacionales". RESPUESTA: Esta tesis es falsa, puesto que, de conformidad con la Convención, el Estado ribereño tiene soberanía y jurisdicción para regular la pesca en las 188 millas correspondientes a su zona económica exclusiva. Otros Estados podrán pescar en la referida zona económica exclusiva únicamente los excedentes de pesca que no aproveche el Estado ribereño, que es el que determina cuál es la captura permisible a los terceros Estados y establece las medidas reglamentarias a que éstos deben sujetarse incluyendo el pago de derechos- de modo que dicha actividad no afecte la conservación de las especies.

e) QUINTA TESIS: "Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar nuestro país verá reducidos sus derechos de pesca". RESPUESTA: Esta tesis es igualmente falsa, en el sentido que la Convención del Mar, además de los derechos de pesca que le reconoce al Estado ribereño hasta las 200 millas, le otorga derechos relativos a la conservación de las especies en el alta mar, es decir, más allá de las 200 millas. Fuera de la Convención, el Perú no tiene ningún mecanismo para evitar la posible depredación de sus recursos pesqueros por parte de flotas extranjeras fuera de las 200 millas. En cambio, la Convención ofrece mecanismos al Estado ribereño para proteger sus intereses en este campo, tanto en relación a las especies transzonales (aquellas que se desplazan durante su cielo de vida por las zonas marítimas de dos o más Estados, o por la zona económica exclusiva de un Estado y el alta mar), como a las especies altamente migratorias y los mamíferos marinos.

f) SEXTA TESIS: "Con la adhesión del Perú a la Convención del Mar nuestro país vería afectada su soberanía en favor de las comunicaciones internacionales". RESPUESTA: Según este tesis cualquier Estado podría instalar cables o tuberías submarinas en el mar adyacente a las costas nacionales más allá de las 12 primeras millas, o sus naves navegar en dicho espacio sin respetar los derechos del Perú. Ello es falso, puesto que de acuerdo a la propia Convención todos los Estados deben cumplir las leyes y los reglamentos dictados por el Estado ribereño.

f) SEPTIMA TESIS: "La adhesión del Perú a la Convención del Mar implica entreguismo, afectando la soberanía nacional". RESPUESTA: Esta tesis parte del entendido -equivocado de que al adherir a la Convención el Perú entregaría o cedería a la comunidad internacional 188 millas de su supuesto mar territorial. Sin embargo, y tal como se ha señalado anteriormente, ese supuesto es falso en tanto el Perú nunca tuvo un mar territorial de 200 millas. Por las razones expresadas, la adhesión del Perú a la Convención del Mar constituiría, más bien, un acto en defensa de los intereses de la patria, que reforzaría su soberanía y jurisdicción en el mar adyacente a sus costas.