DOMINIO MARITIMO DEL PERU1. La Constitución del Perú de 1993 establece, bajo el Título referido al "Estado y la Nación", art. 54º que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, y que en dicho espacio el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado. 2. Históricamente, desde la dación del Decreto Supremo Nº 781 de 1 de agosto de 1947 hasta la actualidad, el Perú nunca ha reivindicado ni tenido un mar territorial de 200 millas. Consecuentemente, el dominio marítimo hasta la distancia de doscientas millas a que hace referencia el citado artículo 54º de la Constitución no se refiere a un mar territorial de doscientas millas. El "dominio marítimo" es en cambio una figura su¡ generis, que fue adoptada en la Constitución de 1979 y luego recogida en la Constitución de 1993, como fórmula legal que permitiera al Perú llegar a ser parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que establece diferentes zonas marítimas en las que los Estados ejercen derechos hasta las 200 millas. No obstante, a nivel interno existen quienes equivocadamente asimilan el concepto de dominio marítimo a un mar territorial de doscientas millas y, en ese entendido, se oponen firmemente a la Convención. Como consecuencia de ello, hasta el momento el Perú no ha tomado la decisión de adherir a este instrumento internacional. 3. La postura peruana difiere de la sostenida por otros países latinoamericanos como Brasil, Argentina, Uruguay o Panamá, que sí tenían en sus legislaciones internas mares territoriales de doscientas millas pero que han suscrito y ratificado la Convención del Mar, en el entendido de que seguir sosteniendo sus tesis territorialistas habría significado mantener una posición jurídica unilateral, no sólo anacrónica sino, los que es más importante, sin efecto útil alguno desde el punto de vista jurídico. En cuanto Chile y Ecuador, cabe destacar que Chile es parte en la Convención del Mar, ha adecuado su legislación interna a las disposiciones de la misma y viene participando activamente en los numerosos mecanismos derivados de la Convención para el mejor aprovechamiento de los mares y sus recursos; mientras que Ecuador ha derogado las referencias al mar territorial de doscientas millas que existían en su legislación interna, así como ha conformado una "Comisión Nacional sobre Derecho del Mar" (CNDM), presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de dicho país "... con el objeto de propiciar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". 4. Mantener la figura su¡ generis del "dominio marítimo" sin adecuar su contenido a la normatividad internacional no contribuye al tratamiento apropiado ni a la debida protección de los intereses marítimos del Perú, debido a que internacionalmente se desconocen los verdaderos alcances de este concepto, al no existir antecedentes próximos del mismo en el Derecho del Mar. A nivel internacional, una amplia mayoría de Estados se rige por un código común, que es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual forman parte 145 Estados. En la América Latina son Parte, entre otros, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. Asimismo, son Parte en la Convención gran número de los países de la Cuenca del Pacífico, incluyendo Japón, República de Corea, China y la Federación Rusa. También los países de la Unión Europea son Estados Parte. En cuanto a Estados Unidos, la adhesión a la Convención fue aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de ese país, encontrándose pendiente de consideración por el pleno de dicha Cámara. En cuanto a Ecuador, el Tribunal Constitucional ha remitido al Congreso su informe favorable para la aprobación de dicho instrumento. 5. Resulta entonces que pese al papel pionero y promotor que el Perú desempeñó en la generación del llamado "nuevo Derecho del Mar", desde 1947, en que proclamó derechos sobre los recursos naturales del mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas, hasta la adopción a nivel universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuya negociación participó de manera destacada, actualmente se mantiene al margen de los desarrollos de este Derecho. 6. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar constituye una norma convencional, en la medida que constituye un tratado internacional en los términos definidos por la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados de la que el Perú es parte. Pero, adicionalmente, varias de sus disposiciones constituyen hoy en día normas consuetudinarias, ya sea porque recogieron prácticas generales y continuas de los Estados, exigibles como Derecho, o porque de su aplicación generalizada por la comunidad de Estados a partir de su vigencia como Derecho positivo ha surgido una nueva costumbre internacional. La Convención del Mar representa el único Derecho Internacional sobre el régimen del mar. No existe otro. Como tratado y como costumbre internacional la Convención del Mar constituye una fuente principal de Derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia del que el Perú es parte. Es considerada mundialmente como la "Constitución de los Océanos", debido a que constituye el único tratado de carácter universal comprehensivo de prácticamente cada aspecto de los usos de los mares y los océanos, resultado de un prolongado proceso de negociación, en el que fueron adecuados con singular éxito los intereses en pugna de todas las naciones del globo. La Convención fortalece la soberanía de los Estados al establecer y definir todos los espacios marinos -mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, alta mar y zona de los fondos marinos-; afianza la jurisdicción de los Estados para la utilización de los recursos vivos y no vivos en las diferentes zonas marinas, así como también regula y facilita la cooperación internacional para la investigación científica, la transferencia de tecnología y la protección del medio marino. La Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 55/7 adoptada el 30 de octubre de 2000, reafirmó que la Convención del Mar constituye el marco jurídico para todas las actividades realizadas en los mares y océanos, por lo que resulta de primordial importancia para las iniciativas nacionales, regionales y mundiales en el sector marino. 7. En suma, el Perú se encuentra en una situación de ambigüedad en tomo a los alcances de la figura del dominio marítimo y con ello permanece al margen del moderno Derecho del Mar, pues el único espacio marítimo del Perú -el "Dominio Marítimo"- no coincide con ninguna institución marítima internacionalmente reconocida. Esta ambigüedad resulta perjudicial para la defensa y promoción de los intereses del Perú y es por ello que resulta de primordial importancia la pronta adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. |