DEFENSA DE LA SOBERANIA Y JURISDICCIÓN DEL PERU
1. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reconoce a los Estados ribereños un mar territorial de hasta doce millas náuticas contadas a partir de sus líneas de base. Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia internacionales han afirmado que se trata de un principio de Derecho Internacional general oponible erga omnes, esto quiere decir que la norma de las doce millas de mar territorial es oponible a todos los Estados, incluso a aquellos que no son parte en la Convención. En este sentido el Perú, aún no siendo parte en la misma, está obligado a su pleno respeto. Pero la Convención no limita los derechos del Estado ribereño a las 12 millas, ya que de conformidad con dicho instrumento internacional, además del mar territorial, existen la zona económica exclusiva y la plataforma continental, ambas hasta las 200 millas, donde el Estado ribereño tiene entre otros- derechos de soberanía para la exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos. Adicionalmente, la Convención establece la zona contigua, de hasta 24 millas contadas desde donde se mide el mar territorial, donde el Estado ribereño puede aplicar medidas para prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, entre otros.
2. En el marco de la Convención el Perú aseguraría la protección de sus derechos e intereses sobre el mar adyacente hasta las 200 millas a nivel internacional. Actualmente la protección de estos derechos e intereses reposa únicamente en su legislación interna, con efectos limitados al plano nacional, al no ser oponible frente a terceros Estados.
La adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar permitiría al Perú:
a) Invocar sus disposiciones para exigir a otros Estados el respeto de los derechos de soberanía y jurisdicción que la misma reconoce a los Estados ribereños hasta el límite de 200 millas, para el aprovechamiento de sus recursos naturales, tanto vivos (pesquerías) como no vivos (minerales e hidrocarburos). Como se ha mencionado, el Perú hasta el momento cuenta con una zona marítima única de 200 millas, denominada "dominio marítimo", y respaldada únicamente en su legislación interna, mientras que los Estados parte en la Convención -que son la mayoría de Estados de la comunidad internacional- cuentan con zonas marítimas establecidas y claramente definidas por la Convención, lo que otorga homogeneidad a nivel internacional y seguridad jurídica basada en la adopción de un código común de derechos y deberes en el ámbito marítimo.
b) Preservar sus derechos sobre la plataforma continental hasta las 200 millas. La Convención reconoce a todos los Estados ribereños derechos de soberanía sobre la plataforma continental hasta las 200 millas -independientemente de su extensión en términos reales- a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos minerales, de otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como de lo organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias en dicha zona. En aplicación de las disposiciones de la Convención, se reconocería al Perú una plataforma continental de 200 millas a pesar de que en términos reales ésta es de menor extensión, fluctuando -en términos generales- entre 2 y 70 millas.
c) Gozar de derechos en materia pesquera más allá de las 200 millas. Los intereses pesqueros del Perú no se circunscriben a las 200 millas del mar adyacente a sus costas. En efecto, una serie de especies de peces que el Perú pesca dentro de las 200 millas transitan durante su ciclo de vida por zonas marítimas de varios países, así como por el alta mar. Con la legislación nacional, el Perú no tiene mecanismo alguno para evitar la pesca indiscriminada, o inclusive la depredación de dichos recursos por flotas extranjeras que pescan en alta mar, o dentro de las zonas marítimas de otros países por donde se desplazan dichas especies de peces. En cambio, la Convención establece mecanismos para preservar los intereses de los Estados ribereños como el Perú.
d) Proteger sus intereses en la Zona Internacional de los Fondos Marinos situados más allá de las zonas de jurisdicción nacionales. Siendo país minero, interesa al Perú participar en las labores de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que es el ente regulador de las actividades mineras en la Zona, declarada, conjuntamente con sus recursos, patrimonio común de la humanidad. Actualmente el Perú se encuentra al margen del proceso de toma de decisiones en la Autoridad, que, entre otros, ha aprobado un Reglamento para la prospección y exploración de los fondos marinos, más conocido como el "Código Minero".
e) Beneficiarse de un conjunto de mecanismos de cooperación internacional en los campos científico, tecnológico, económico y medio ambiental, relativos al estudio y la utilización del mar y sus recursos.
f) Insertarse en la comunidad internacional, que mayoritariamente se ha incorporado a la Convención del Mar. Si el Perú no se adhiere a la Convención seguirá marginado del nuevo Derecho del Mar vigente a nivel universal, no pudiendo participar con plenos derechos en las reuniones y conferencias especializadas de los Estados parte en la Convención en las que se adoptan acuerdos relativos a la aplicación de la misma. En tales condiciones, el Perú continuará imposibilitado de participar activamente en una serie de negociaciones en las que están en juego sus intereses marítimos, a la vez que continuará perdiendo el liderazgo regional y mundial del que gozó en décadas pasadas.
3. Adicionalmente, debe precisarse que es potestad exclusiva del Estado ribereño determinar, unilateralmente, cuál es su capacidad de captura y por tanto cuál es el excedente de pesca al que podrán acceder terceros Estados, sujetos a las reglamentaciones dictadas por el Estados ribereño, relativas a la concesión de licencias; el pago de derechos; los buques y equipos de pesca; la determinación de las especies que pueden capturarse y la fijación de las cuotas de captura; la reglamentación de las temporadas y áreas de pesca; y el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y buques que pueden utilizarse, entre otros. El Estado ribereño también puede adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales. En consecuencia, esta facultad de pesca de los terceros Estados en nada afecta los derechos de soberanía del Estado ribereño respecto a la zona económica exclusiva.
4. De otro lado, debe destacarse que la Convención establece un conjunto de principios generales de observancia obligatoria para los Estados parte, referidos a la utilización del espacio marítimo con fines pacíficos y a la obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza y al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
5. De lo anterior se desprende que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 constituye el único instrumento jurídico que permitiría al Perú la adecuada defensa de sus derechos e intereses en el mar adyacente a sus costas hasta las 200 millas. No adherir sólo contribuye a mantener una situación jurídica ambigua y débil que en nada favorece al país.